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REFERENDUM: GALLINITA CIEGA

Por Antero Flores-Araoz*

Ha sido un juego tradicional el de la “Gallinita Ciega”, en que niñas se colocaban una venda en los ojos, para a ciegas atrapar a otras jugadoras.  Con el tiempo ingresaron al juego también los niños, aunque no siempre con inocente actitud, ya que también habían “mañosones”.

Se preguntarán ¿y a qué viene aquello? La respuesta es muy simple, nos hace recordar al referéndum sobre algunas reformas constitucionales convocado para el 9 de diciembre, al que se irá como la “Gallinita Ciega”, con desconocimiento y ojos vendados.

La Constitución determina que las reformas constitucionales se pueden aprobar por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada por referéndum. El referéndum es innecesario cuando las reformas son aprobadas en dos legislaturas ordinarias sucesivas con votación calificada de más de dos tercios del número legal de congresistas.

Como la reforma en cuestión fue aprobada con mayoría calificada en una primera vuelta parlamentaria, no requería según la Constitución llevarse a referéndum, bastaba otra legislatura ordinaria que la aprobara. Gracias a la “pataleta” del Ejecutivo convocó él mismo al referéndum, pese a que dicha atribución corresponde a la autoridad electoral según dispone la Ley de Participación y Control Ciudadanos. La misma Ley también preceptúa que se requiere de votación afirmativa de por lo menos la mitad más uno de los votantes, sin tener en cuenta los votos nulos o en blanco.  También se requiere que la consulta sea aprobada por no menos del 30% del número total de votantes.

Vamos al referéndum en la práctica sin debate ciudadano, y lo que es peor, con casi nulo conocimiento sobre la materia de la consulta, pues el ciudadano común y corriente carece de información suficiente sobre ello.

La primera pregunta es sobre la creación y conformación de la “Junta Nacional de Justicia” que en caso de ser aprobada reemplazaría al Consejo Nacional de la Magistratura, para nombrar, ratificar y remover a jueces y fiscales.  Lo cierto es que bastaba cambiar la Ley del Consejo para poner más candados y requisitos para quienes postularan a integrarlo.

La segunda pregunta es sobre el financiamiento de las organizaciones políticas, restringiéndose el financiamiento privado y disponiéndose el público. Pensamos que si es que no tenemos recursos suficientes para cumplir con las funciones del Estado en cuanto seguridad, educación, salud e infraestructura, no deberían direccionarse recursos a los Partidos, que podrían solventar sus propios gastos.

La tercera pregunta es sobre la no reelección parlamentaria, la que tradicionalmente ha sido alrededor de la cuarta o quinta parte del número de ellos.  De aprobarse la prohibición de reelección, tendremos un Congreso sin experiencia, de novatos y calichines, lo que poco favor le haría al sistema democrático.

 La última pregunta es sobre la existencia de dos cámaras legislativas, variándose el sistema unicameral existente por el bicameral, con Cámara de Diputados y Senado. Siendo partidario de las dos cámaras, lo que se pretendería por lo debatido en el Congreso, es que la ley que desarrolle el precepto disponga que ambas Cámaras surjan de distritos electorales múltiples, aunque en el caso del Senado de mayor tamaño.  Esto impedirá que el Senado tenga una visión de país unitario e integrado, para tener dos visiones parlamentarias localistas. Encima, la trampita, limitando el derecho presidencial de remover al Congreso y llamar a nuevas elecciones parlamentarias, con lo cual rompe el equilibrio o balance de poderes.  Un bicameralismo así, no lo deseo.

*Reconocido Jurista y Politico Peruano

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