June 15, 2025

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SACAVUELTA NORMATIVO

Precisamente por ser una de las barreras que impide el desarrollo no sólo  turístico en nuestro país, insertamos en nuestro espacio editorial este excelente artículo del Dr. Antero Flores-Araoz que explica el porqué de la “tramitología en nuestro país…

Desde hace cerca de cincuenta años, el Estado reconoce que los exagerados trámites y frondosos requisitos que nos imponen burócratas alejados de la realidad y de las necesidades de los administrados, constituyen trabas que afectan el desarrollo del país.

En 1967 se dictó  el “Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos”, que fue un buen intento del Estado por ayudar a los administrados ante tanta discrecionalidad e ineptitud de muchos funcionarios públicos, a lo que siguió la Ley 25035 de “Simplificación Administrativa”.

Años después y gracias a la delegación de facultades legislativas que otorgó el Congreso de la República instalado en 1990, y que fuera falsamente acusado de perturbar el actuar gubernamental, se dictó el Decreto Legislativo 757  “Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada” y que fue el soporte para reiniciar el desarrollo del país.

En el DL 757 se dispuso que los ministerios, instituciones y organismos públicos, así como las demás entidades de la administración pública de todo nivel, estaban  obligados a aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar drásticamente todos los procedimientos y trámites administrativos.

Adicionalmente el DL 757 obligó a todas y cada una de las entidades del Sector Público a dictar su “Texto Único de Procedimientos Administrativos” que se realicen ante ellas, disponiéndose que solamente podrían exigir el cumplimiento de lo señalado en el TUPA, sin requerirse otra información, documentación o pago que no conste en el mismo.

El D.S. 094-92-PCM, reglamentario del DL 757, precisó que solamente se incluirían en los TUPA los procedimientos administrativos y requisitos que sean RAZONABLES Y NECESARIOS para producir el pronunciamiento correspondiente.

Posteriormente, y subsistiendo la misma preocupación por la hoy llamada TRAMITOLOGÍA, la “Ley del Procedimiento Administrativo General” 27444, enfatizó los principios de celeridad, eficacia y simplicidad en todos los trámites.

En la “Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado” 27658 se impuso la obligatoriedad de la administración de otorgar la información requerida en forma oportuna a los ciudadanos.

Pese a todo lo expuesto, hay muchos funcionarios que se olvidan que están al servicio del Estado y de los administrados, que al final de cuenta son los que con sus impuestos les pagan sus remuneraciones.  Esos malos funcionarios se han dado maña para sacar la vuelta a la ley, incumplir los TUPA y mantener la información en su poder como si se tratara de secreto militar en época de guerra.

Se preguntarán ¿y cómo lo hacen?, pues muy sencillo han inventado las directivas internas, con trámites, requisitos y exigencias que no están en el TUPA, llegando hasta el desparpajo y sin sonrojarse, de aprobarlas mediante “Resolución”.

Al igual que la Ley del Poder Ejecutivo 29158, la normatividad regional y la municipal, determinan los niveles de resolución de nuestras autoridades, y en ellas no  existen “directivas”, invento que como repetimos es para sacarle la vuelta a la ley e incordiar a los administrados.

Ya es hora que se revisen todos los TUPA,  proscriban las directivas y con menos discurso se haga realidad la facilitación de inversiones, que redundará en desarrollo y más puestos de trabajo.  Si queremos ser país del primer mundo, de una vez a poner ORDEN en la Administración Estatal.

 La Directiva

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