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FACILITADORES O VERDUGOS

Por Antero Flores-Araoz*

Entendemos que la actual Ley Universitaria tiene como elemental objetivo, la promoción del mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias, sean ellas públicas, privadas asociativas y privadas societarias, todas sin excepción.

También entendemos que el Estado no solo tiene el derecho, sino la obligación de velar por que la educación universitaria que se otorga a los educandos, sea de calidad, ello con la finalidad que los estudiante estén debidamente formados e instruidos y puedan satisfacer sus aspiraciones de vida en su etapa profesional, pero además y muy importante, con tendencia a contribuir con el desarrollo nacional.

No se puede ignorar que la calidad educativa en todas las universidades no sea la misma, y que existen universidades excelentes como también seguramente algunas que ni siquiera merecen su denominación como tales y, los títulos que expiden no son considerados habilitantes por los empleadores.

El Estado, creó a SUNEDU como la entidad pública a la que se le encargó la función de autorizar el funcionamiento de las universidades y, en lo que se refiere a las que ya estaban en funcionamiento, licenciarlas para seguir activas, lo que significaba verificar el cumplimiento de pautas mínimas indispensables para otorgar por lo menos una educación aceptable, que fuera enriqueciéndose con el correr del tiempo para llegar  a su acreditación.

La política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria, aprobada por Decreto Supremo, estableció como uno de sus objetivos “asegurar que todos los jóvenes del país tengan la oportunidad de acceder a una educación universitaria de calidad y los forme como profesionales de alta productividad”. Es claro que no todas las instituciones denominadas universitarias, cumplen con los objetivos de calidad mencionados, por lo que es absolutamente legítimo, que el Estado a través de SUNEDU y en los procedimientos de licenciamiento, distinga a las que cumplan con los requisitos de las que no los cumplen.  Evidentemente esto no nos hace variar nuestra preocupación por la composición y funciones excesivas de SUNEDU, que en algún momento tendrán que corregirse a fin de no atentar contra la autonomía universitaria consagrada por nuestra Constitución.

A las universidades que no cumplen con elementales condiciones de calidad, la SUNEDU les otorga un certificado de defunción al negarles el licenciamiento y, por ello, se les asigna un plazo draconiano para que cierren sus puertas y sus alumnos sean asumidos por otras universidades, pero ¿eso es lo que se requiere, en el sentido de ser SUNEDU verdugo en lugar de facilitadora? Como respuesta creemos que no.

Hay universidades que han hecho serios esfuerzos por mejorar, pero aun no suficientes, motivo por lo cual bien podría ampliárseles los plazos de adecuación, así como distinguir a facultades y escuelas inviables, de las que si pueden serlo y que el licenciamiento pueda ser parcial, para los programas que cumplan los estándares mínimos de calidad y a los otros acompañarlos para que lo alcancen, si es que existiera ánimo de las universidades para ello, sin olvidar que quienes más sufren por el “cierre” son los estudiantes.

 *Prestigioso Abogado y político peruano. Ex ministro del interior, Ex Senador, Ex congresista, fundador del partido político ORDEN

 *Prestigioso Abogado y político peruano. Ex ministro del interior, Ex Senador, Ex congresista, fundador del partido político ORDEN

 

los estudiantes.

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