LA GALLINA DE LOS HUEVOS DE ORO
Por Antero Flores-Araoz*
Antiguo aforismo enseña a no matar a la gallina de los huevos de oro, pues ellos te pueden alimentar por mucho tiempo, mientras que los naturales se agotan al ser ingeridos.
¿A qué viene ello? Mu y simple, en reciente visita a un amigo recluido en uno de los penales de Piedras Gordas-Ancón, se me acercó un interno que me dijo haber sido condenado a pena privativa de la libertad por haber omitido pasar alimentos a su hijo, y que estando en el penal no podía trabajar regularmente y obtener retribución suficiente que le permitiera cumplir con su obligación. Me pidió que se estudiara el tema para modificar la ley.
Lo señalado coincide con los proyectos de ley preparados por el Ministerio Público y por el Ministerio de Justicia, para despenalizar el hoy delito de omisión de asistencia familiar antes llamado abandono de familia.
Nuestros tribunales soportan una intensa carga procesal debido a las denuncias por el delito aludido, dando a conocer el Ministerio Público que en el año anterior (2016) y solo hasta el mes de octubre existían 50,485 casos de delitos en general contra la familia, de los cuales 40,773 eran por omisión de asistencia familiar, esto es el 80.76%. Lo indicado se agrava por la tugurización de nuestros penales, y porque adicionalmente el propio Estado en su acción punitiva impide que el obligado a pasar alimentos cumpla con su deber.
Si bien es verdad que la Constitución, en concordancia con los tratados internacionales sobre Derechos Humanos, prohíbe la prisión por deudas, y en eso podría estar en parte la motivación de la despenalización de la omisión de asistencia familiar, no es menos cierto que la omisión va muchísimo más que una simple obligación pecuniaria, pues es deber del Estado proteger a la familia y a los menores principalmente.
Creemos que hay que simplificar los procedimientos para la asignación alimenticia, así como los de aumento o reducción de la misma, pero al mismo tiempo llegar a un sistema en que “no se mate a la gallina de los huevos de oro”, pudiéndose cambiar la carcelería efectiva por trabajos comunitarios pero de verdad, sin subterfugios ni conocidas trampitas, y únicamente en caso de reiterancia, en qué existe una clara voluntad de omisión de los deberes familiares a que nos referimos, se pue da imponer la pena privativa de libertad.
Es un tema que amerita debate y llegar a soluciones prácticas, en que se evite por un lado la sobrepoblación carcelaria, y por otro se facilite al prestador de alimentos a cumplir con su obligación. De nada sirve tener en establecimiento penal al alimentista incumplido, si es que los afectados con su omisión seguirán sin recibir la pensión.
**Prestigioso Abogado y político peruano. Gentil colaborador de Turistamagazine. Columnista y Colaborador de diverso medios peruanos y extranjeros Fundador del Partido político “Orden”