BANCO DE DATOS PERSONALES
Por Antero Flores-Araoz*
Los sufridos ciudadanos constantemente exhortamos a los gobernantes a suprimir tanto trámite y requisitos innecesarios en la administración pública, sobre todo los que tienen que ver con las inversiones, que para que generen puestos de trabajo, deben ser sencillos e indispensables, prescindiéndose de los que no lo son.
Los parlamentarios le reclaman al Poder Ejecutivo presentar los proyectos de ley para desregular y destrabar las inversiones, olvidando que ellos también gozan de la prerrogativa constitucional de presentar proposiciones de ley.
En el ánimo que no se dejen doblegar por el insomnio, buscando normas que bien podrían derogarse o sus disposiciones simplificarse, les sugerimos de inicio, dejar sin efecto el innecesario y llamado “Registro Nacional de Protección de Datos Personales” creado por la Ley Nº 29733.
Muchos dirán ¿y qué es eso? ¿de qué se trata? Bueno pues, lo explicaremos: La Constitución en el inciso 6 de su artículo segundo enuncia el derecho de toda persona a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
Para el desarrollo de tal precepto sustantivo, bastaba que por ley se determinara el procedimiento para impedir la difusión de la información personal y familiar íntima y/o sensible, así como para en caso de difusión indebida, sancionar al infractor.
Pero no señor, se le tenía que complicar la existencia a los ciudadanos, a las instituciones y a las empresas con la dación de una extensa y larga ley, casi ininteligible y un reglamento peor, que lejos de normar lo indispensable se fue hasta la creación del “Registro Nacional de Protección de Datos Personales” a cargo de la “Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales” del Sector Justicia.
En dicho Registro deben inscribirse los bancos de datos personales de administración pública o privada, aunque no su contenido, y en caso de omisión de la inscripción ello constituye transgresión a la norma y se sanciona con crecida multa.
Es el caso que para la definición de banco de datos personales, se entiende al conjunto organizado de datos personales, automatizado o no, independientemente del soporte, sea este físico, magnético, digital, óptico, u otros que se creen cualquiera fuere la forma o modalidad de su creación, formación, almacenamiento, organización y acceso.
En buena cuenta, un jardín de la infancia, colegio, instituto superior y universidad, que tengan una relación del alumnado y sus calificaciones, ello constituye un banco de datos y debería registrarse.
Una empresa que tiene la relación de sus proveedores con indicación de bienes y/o servicios que le son suministrados, pues también tiene ése banco de datos y debe registrarlo. Igual sucederá con la relación de clientes con sus direcciones, así como la calificación crediticia que internamente le señale la empresa.
Francamente todo este asunto es un absurdo, una exageración, más labores para los administrados, más competencias para los funcionarios públicos, más molestias para todos, ¿Y para qué todo ello? Para hacer sufrir al administrado, para sancionarlo y para que la administración pública siga acaparando información que no necesita, que no sabe dónde guardar, y que probablemente alguna vez hará una gran fogata con ella, elevando el calentamiento global.
* Reconocido jurista y político peruano Fundador del partido ORDEN
Ha sido Diputado, Constituyente y Congresista de la República del Perú, siempre de la mano del Partido Popular Cristiano. En el 2004, fue electo como Presidente del Congreso entre otros importantes cargos diplomáticos.
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