September 17, 2025

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  • la “hermana sagrada de Machu Picchu”, imponente ciudadela inca recuperada después de más de cuatro siglos perdida…
  • Una de las grandes atracciones en Puno, al borde de Lago Titicaca, es el paseo en las clásicas barcas de caña de totoras
  • es un importante sitio arqueológico pre inca ubicado en los Andes nororientales de Perú, en la Provincia de Luya. Cultura Chachapoyas.
  • Turistamagazine 30 años al sirviendo al turismo peruano… No sirviéndose de él…

AFEET PERÚ EMITE UNA DECLARACIÓN SOBRE EL ACTUAL PANORAMA QUE AFRONTA EL SANTUARIO HISTÓRICO DE MACHU PICCHU

Adjuntos 2

DECLARACIÓN

LIMA/PERU28/08/2022.-AFEET PERÚ (Asociación Femenina de Ejecutivas de Empresas Turísticas del Perú), comparte un mensaje de unión para todos los peruanos, recordándoles que, si bien el Santuario Histórico de MACHU PICCHU se encuentra dentro de nuestro país, fue declarada por la UNESCO como Patrimonio de la Humanidad y adicionalmente, obtuvo la calidad de una de las siete maravillas del mundo.  Ello nos debe llenar de orgullo, pero también de mucha responsabilidad.

De acuerdo con el artículo 38 de nuestra Constitución Política “todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.

Sin embargo, vemos con preocupación que algunos grupos de pobladores de los alrededores de la llaqta Machu Picchu, semana tras semana vienen causando daños al turismo, pues bloquean vías de comunicación, dañan el medio ambiente y afectan terriblemente el libre tránsito, así como la economía de las personas y empresas que nos dedicamos al turismo.  Ni qué decir de la imagen de nuestro país.

Invocamos  a las Autoridades a tomar parte de este grave problema y no permitir que se tomen carreteras, se paralicen trenes, se tomen ciudades y se restrinja el derecho de los peruanos que quieren trabajar y ganarse la vida de manera honrada.

Asimismo, invocamos a las Autoridades para que se tomen las medidas necesarias y permitan a los visitantes extranjeros y peruanos, que circulen sin problemas y así poder acceder a los atractivos turísticos de nuestro país. Que puedan circular con seguridad y llegar a los destinos turísticos, a nuestra casa PERÚ sin problemas; que no tengan restricciones para que visten todos los destinos turísticos dentro de nuestro querido país.

¡¡Los peruanos trabajamos muy duro para conseguir que visiten nuestra casa PERÚ y cuando están en la puerta de tu casa, un grupo de hermanos peruanos, obstaculizan el ingreso a tu casa!!

Nos encontramos con un grupo de hermanos peruanos que no desean que el PERÚ crezca, que solo piensan en intereses propios y no de todos los peruanos, que no les importa que, si los miles de familias que trabajan en turismo se queden sin ingresos, que no les importa matar el destino más importante de PERÚ que es MACHU PICCHU.

En el mundo hay miles de atractivos turísticos, por lo que estamos logrando que los turistas decidan por otros destinos y no vengan a nuestro país. Estos peruanos están extorsionando a los demás peruanos, mediante violencia y amenazas, obstaculizando las vías de comunicación y el libre tránsito, para obtener beneficios propios.

Eso está tipificado en el artículo 200[1], así como el artículo 283[2] de nuestro Código Penal, por lo que las autoridades deben hacer cumplir la ley.

Señores del Gobierno, ustedes son tan culpables de matar el turismo del PERÚ al aceptar estas acciones que van en contra de todos los peruanos y familias que se benefician con los ingresos del turismo.

¡¡Tomen acciones!!

[1] Artículo 200.- Extorsión

… El que mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años….”

[2] Artículo 283.- Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos

El que, sin crear una situación de peligro común, impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento del transporte o de los servicios públicos de telecomunicaciones, de saneamiento, de electricidad, de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.

En los casos en que el agente actúe con violencia y atente contra la integridad física de las personas o cause grave daño a la propiedad pública o privada, la pena privativa de la libertad será no menor de seis ni mayor de ocho años.

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