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EGRESADOS UNIVERSITARIOS Y TÍTULO

Por Antero Flores-Araoz*

No hay duda alguna que, para muchísimas personas, el haber egresado de la universidad y poder exhibir el título habilitante para el ejercicio de su profesión, constituye no solamente un ascenso social sino también la posibilidad de mejores retribuciones e incrementar sus estándares de vida.

Durante muchísimos años solo existieron universidades del Estado, para luego incorporarse a la función educadora superior las universidades católicas, a las que tanto les debe el Perú.  En adición se fundaron universidades privadas asociativas y también societarias, que permitieron suplir parcialmente al Estado, que no se daba abasto en dicha tarea ni tampoco tenía recursos suficientes para ello.

Como todos sabemos, la calidad educativa universitaria no siempre fue homogénea en calidad ni tampoco idónea, lo que fue un acicate para que se aprobara una nueva Ley Universitaria que impulsara la elevación de la calidad educativa.

Si bien es loable la motivación para expedir la actual normatividad universitaria, lamentablemente también tiene aspectos negativos, como el haber atentado contra la autonomía universitaria en lo académico, administrativo y económico, que son aspectos que esperamos sean corregidos en el futuro cercano.

Entre los aspectos positivos de la vigente ley, se encuentra el haber establecido modalidades para la obtención del título profesional, esto es mediante la formulación de la tesis o la presentación de trabajo de suficiencia profesional.

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), mediante el Reglamento Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y Títulos Profesionales, señala que el trabajo de suficiencia profesional, es para demostrar y documentar el dominio y la aplicación de competencias profesionales adquiridas durante la carrera.

La universidad está facultada para determinar el plazo mínimo de trabajo de suficiencia profesional y las características del mismo, el que puede ser un proyecto profesional, un informe de experiencia profesional o un estudio de casos, entre otros.

Lamentablemente, hay universidades que todavía no han normado internamente lo relacionado con los trabajos de suficiencia para optar el título profesional, ello como mecanismo alternativo a la tesis.

La actual Ley Universitaria N°30220 ya tiene tres años, tiempo más que suficiente para que las universidades que no lo han hecho, pongan en práctica e implementen el mecanismo de trabajos de suficiencia profesional para optar el respectivo título.  Los egresados graduandos lo agradecerán, pues cuando conocieron la posibilidad que les abría la Ley Universitaria para titularse, completaron los trabajos que tenían en curso, para que les sirvieran para su titulación.

Hay que tener en cuenta que tales egresados necesitan titularse para acceder a las labores del campo profesional que escogieron, y por supuesto, mejorar sus ingresos económicos.

*Reconocido Jurista y analista político Peruano

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