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IGUALDAD, PERO POR CONVICCIÓN

Por Antero Flores-Araoz*

Se pierden en el tiempo los intentos iniciales por igualar derechos de varones y de damas, sea en lo internacional como en lo nacional.  Estimulando memoria se puede hablar de la educadora María Alvarado Rivera, de sus luchas en los albores del siglo anterior, promoviendo lo que hoy se quiere denominar igualdad de género.

Quizás el intento más significativo para promover la igualdad fue la modificatoria del Código Civil de 1936 lograda en la década del sesenta por el Senador Carlos Carrillo Smith.  La modificación terminó con la arbitrariedad qué para disponer de bienes de la sociedad matrimonial, bastaba la intervención del marido.  Carrillo Smith consiguió que fuera necesaria la autorización de la mujer.

 NR “Que inteligente y visionario el Dr. Carrillo Smith que en gloria esté”

Tanto en la actual Constitución de 1993, como en la que la antecedió de 1979, y en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, se consagra el derecho a la igualdad y no discriminación, claramente referida -entre otras- a la igualdad y a la no discriminación por motivo de sexo.

Si bien se ha avanzado bastante en temas escolares y universitarios, así como también en el acceso de las damas a los Institutos Castrenses y Policiales y al ascenso, el avance en materia laboral ha sido menor e incompleto, pues aún se observan situaciones de inequidad en lo que es la materia remuneraciones. La mujer discriminada en cuanto a sueldos y salarios.

El hecho cierto de la discriminación retributiva a que nos referimos, se ha tratado de corregir con diversas leyes, siendo la primera de ellas la 26772 en el año 1997; en ella se dispuso que en “las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa, no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato”.

Luego la Ley 28983 en el año 2007, y dentro de un enjambre normativo se aprobó como lineamiento de la acción del Estado, en todos sus niveles, la garantía hacia las mujeres de acceso a remuneración, indemnizaciones, beneficios laborales y de seguridad social “en igualdad de condiciones con los hombres”

En el pasado mes de diciembre, se ha seguido recorriendo el mismo camino hacia la igualdad laboral y retributiva con la promulgación de la Ley 30709.  Por dicha Ley se prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, pero en adición se obliga a los empleadores a elaborar “cuadros de categorías y funciones”.

Penosamente, a una buena Ley que va en la direccionalidad correcta, se le agrega obligaciones para el empleador, que lejos de facilitarle su tarea, se la complica, pues tendrá -de no tenerlos- cuadros de categorías y funciones.  Más requisitos, más papeleos, más controles, más supervisiones, y por supuesto, la imposición de multas por SUNAFIL, que lejos de ser entidad promotora de las buenas prácticas laborales, se ha convertido en mera sancionadora con multas impagables.

Una pena, pero ni el Legislativo ni el Ejecutivo tienen presente que nuestra actividad laboral es mayormente informal, y que no se formalizará con tanto requisito burocrático que la asfixia.

* Reconocido jurista y político peruano Fundador del partido ORDEN

Ha sido Diputado, Constituyente y Congresista de la República del Perú, siempre de la mano del Partido Popular Cristiano. En el 2004, fue electo como Presidente del Congreso entre otros importantes cargos diplomáticos.

 

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