September 7, 2025

Noticias:

EL BEATO CARLO ACUTIS Y EL BEATO PIER GIORGIO FRASSATI SERÁN DECLARADOS SANTOS EN LA IGLESIA CATÓLICA EL DOMINGO 7 DE SEPTIEMBRE EN EL VATICANO. -

sábado, septiembre 6, 2025

GLORIA GUEVARA ASUME INTERINAMENTE LA DIRECCIÓN DE WTTC POR ENFERMEDAD DE SU PRESIDENTA -

sábado, septiembre 6, 2025

EXPOVINOS 2025: COLOMBIA CELEBRA LOS 20 AÑOS DE SUS MEJORES VINOS -

viernes, septiembre 5, 2025

APAVIT PERÚ EXPRESA SU PREOCUPACIÓN POR PROPUESTA DE REACTIVACIÓN DEL PENAL EL FRONTÓN -

viernes, septiembre 5, 2025

CONOCE LOS SPAS EN MIRAFLORES QUE INVITAN A COMPARTIR MOMENTOS DE BIENESTAR -

viernes, septiembre 5, 2025

PROMPERÚ LANZA LA PRIMERA RUEDA DE NEGOCIOS ESPECIALIZADA EN TURISMO DE AVENTURA Y NATURALEZA: PERÚ OUTDOOR EXPO 2025 -

viernes, septiembre 5, 2025

PROMPERÚ ORGANIZÓ TURISMO IN SUMMIT 2025, LA PRIMERA FERIA TECNOLÓGICA DEL SECTOR TURÍSTICO -

jueves, septiembre 4, 2025

FLYBONDI COMENZARÁ A VOLAR A PERÚ  ES LA PRIMERA AEROLÍNEA LOW COST EN ARGENTINA -

jueves, septiembre 4, 2025

CANADÁ REGISTRA CAÍDA DE TURISTAS ESTADOUNIDENSES EN MEDIO DE TENSIONES BILATERALES -

miércoles, septiembre 3, 2025

SPIRIT AIRLINES EN SEGUNDA BANCARROTA EN UN AÑO -

miércoles, septiembre 3, 2025

APAVIT INVITA A LA CONFERENCIA DE PRENSA DE FIAVIT 2025 -

lunes, septiembre 1, 2025

DELTA CELEBRA 100 AÑOS CON LA RENOVACIÓN DE SU MUSEO -

lunes, septiembre 1, 2025

MUNDIAL DE LOS DESAYUNOS DE IBAI: PAN CON CHICHARRÓN LLEVA A PERÚ A LAS SEMIFINALES -

lunes, septiembre 1, 2025

CANAERO ABRE CONVOCATORIA PARA LA CUARTA EDICIÓN DE LA PRESEA TONY GUTIÉRREZ -

sábado, agosto 30, 2025

MÁS ALLÁ DEL SOL Y LA PLAYA: EL FACTOR OLVIDADO QUE DEFINIÓ EL TURISMO EN EL CARIBE ESTE VERANO -

sábado, agosto 30, 2025

  • la “hermana sagrada de Machu Picchu”, imponente ciudadela inca recuperada después de más de cuatro siglos perdida…
  • Una de las grandes atracciones en Puno, al borde de Lago Titicaca, es el paseo en las clásicas barcas de caña de totoras
  • es un importante sitio arqueológico pre inca ubicado en los Andes nororientales de Perú, en la Provincia de Luya. Cultura Chachapoyas.
  • Turistamagazine 30 años al sirviendo al turismo peruano… No sirviéndose de él…

INNECESARIA DECLARACIÓN

Por Antero Flores-Araoz*

El Estado comprendió, aunque no suficientemente, que no puede estar molestando a los administrados con trámites innecesarios, costosos en tiempo y dinero, antojadizos y lo peor: irrazonables.

También entendió el Estado que debía dictar una norma general que regulara los procedimientos administrativos, los requisitos exigidos para ellos, los trámites de los expedientes a cargo de las reparticiones públicas, y la presentación de formularios y declaraciones. Para todo ello rige la denominada “Ley del Procedimiento Administrativo General” más conocida como Ley N° 27444.

Ilusos fuimos cuando creímos que con dicha Ley se iban a solucionar los problemas de los administrados, y que los funcionarios públicos, considerasen su función de servidores del público, y dejaran de actuar con mentalidad y actitudes de “madrasta”. Error, nos siguen haciendo la vida a cuadritos, y se han dado maña, con directivas internas, para hacer seda y pabilo de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos, los famosos TUPAs.

Entre las tantas declaraciones a que somos obligados los ciudadanos, hay una que en estos días se convierte en “flagelo”, y es la “Declaración de Predios” ante SUNAT, la cual por regla general debería presentarse en los primeros días de junio, y que como excepción este año se presenta en el mes de julio.

La norma que estableció la obligatoriedad de presentar la innecesaria declaración fue el D.S. N° 085-2003-EF, que dejó de ser flagelo para pasar a “suplicio” por más de diez años desde su vigencia. Dicha disposición legal ordena declarar los predios que se encuentren dentro del patrimonio del declarante al finalizar el año precedente, sean predios urbanos o rústicos, así como que estén dentro del territorio nacional o en el extranjero.

Tanto la letra y el espíritu de la Ley de Procedimiento Administrativo General, es que no existan procedimientos innecesarios ni se atormente a los administrados con declaraciones y trámites irrelevantes.  Incluso la norma prohíbe la presentación de documentación con la que ya cuente la administración.

La Declaración de Predios a la SUNAT es por puro gusto, pues la información que ella supuestamente necesita, ya se encuentra en poder de la administración.

En efecto los predios matriculados en Registros Públicos, le basta a la SUNAT acceder a ellos, y para los inscritos y no inscritos, esto es para todos sin excepción, los datos se encuentran en cada municipio ante los cuales los propietarios y poseedores presentan su declaración para efectos del Impuesto Municipal a los Predios.

Las únicas propiedades prediales cuya información podría desconocer SUNAT, son las que se encuentran en el extranjero, y por las cuales si sería razonable su declaración.

Ahora en que se supone que todos quieren reducir trámites, abolir declaraciones y requisitos innecesarios, facilitar las inversiones y dejar de torturar a los administrados, bien convendría dejar sin efecto la odiosa declaración a la que nos referimos, para que realmente los principios de razonabilidad, informalismo y eficacia reconocidos por la Ley a la que nos hemos referido, tengan real vigencia y dejen de ser meramente “virtuales”.

* Reconocido jurista y político peruano Fundador del partido ORDEN

Ha sido Diputado, Constituyente y Congresista de la República del Perú, siempre de la mano del Partido Popular Cristiano. En el 2004, fue electo como Presidente del Congreso entre otros importantes cargos diplomáticos.

Deje un comentario


6 × = twelve