INNECESARIA DECLARACIÓN
Por Antero Flores-Araoz*
El Estado comprendió, aunque no suficientemente, que no puede estar molestando a los administrados con trámites innecesarios, costosos en tiempo y dinero, antojadizos y lo peor: irrazonables.
También entendió el Estado que debía dictar una norma general que regulara los procedimientos administrativos, los requisitos exigidos para ellos, los trámites de los expedientes a cargo de las reparticiones públicas, y la presentación de formularios y declaraciones. Para todo ello rige la denominada “Ley del Procedimiento Administrativo General” más conocida como Ley N° 27444.
Ilusos fuimos cuando creímos que con dicha Ley se iban a solucionar los problemas de los administrados, y que los funcionarios públicos, considerasen su función de servidores del público, y dejaran de actuar con mentalidad y actitudes de “madrasta”. Error, nos siguen haciendo la vida a cuadritos, y se han dado maña, con directivas internas, para hacer seda y pabilo de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos, los famosos TUPAs.
Entre las tantas declaraciones a que somos obligados los ciudadanos, hay una que en estos días se convierte en “flagelo”, y es la “Declaración de Predios” ante SUNAT, la cual por regla general debería presentarse en los primeros días de junio, y que como excepción este año se presenta en el mes de julio.
La norma que estableció la obligatoriedad de presentar la innecesaria declaración fue el D.S. N° 085-2003-EF, que dejó de ser flagelo para pasar a “suplicio” por más de diez años desde su vigencia. Dicha disposición legal ordena declarar los predios que se encuentren dentro del patrimonio del declarante al finalizar el año precedente, sean predios urbanos o rústicos, así como que estén dentro del territorio nacional o en el extranjero.
Tanto la letra y el espíritu de la Ley de Procedimiento Administrativo General, es que no existan procedimientos innecesarios ni se atormente a los administrados con declaraciones y trámites irrelevantes. Incluso la norma prohíbe la presentación de documentación con la que ya cuente la administración.
La Declaración de Predios a la SUNAT es por puro gusto, pues la información que ella supuestamente necesita, ya se encuentra en poder de la administración.
En efecto los predios matriculados en Registros Públicos, le basta a la SUNAT acceder a ellos, y para los inscritos y no inscritos, esto es para todos sin excepción, los datos se encuentran en cada municipio ante los cuales los propietarios y poseedores presentan su declaración para efectos del Impuesto Municipal a los Predios.
Las únicas propiedades prediales cuya información podría desconocer SUNAT, son las que se encuentran en el extranjero, y por las cuales si sería razonable su declaración.
Ahora en que se supone que todos quieren reducir trámites, abolir declaraciones y requisitos innecesarios, facilitar las inversiones y dejar de torturar a los administrados, bien convendría dejar sin efecto la odiosa declaración a la que nos referimos, para que realmente los principios de razonabilidad, informalismo y eficacia reconocidos por la Ley a la que nos hemos referido, tengan real vigencia y dejen de ser meramente “virtuales”.
* Reconocido jurista y político peruano Fundador del partido ORDEN
Ha sido Diputado, Constituyente y Congresista de la República del Perú, siempre de la mano del Partido Popular Cristiano. En el 2004, fue electo como Presidente del Congreso entre otros importantes cargos diplomáticos.