PREVENCIÓN Y ESTADO DE EMERGENCIA
Por Antero Flores-Araoz E. Constituye atribución constitucional del Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, decretar temporalmente en parte o en todo el territorio nacional, los estados de excepción denominados de emergencia y de sitio. El de emergencia se declara en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, en cuyo caso pueden limitarse o suspenderse el ejercicio de los derechos a la libertad y seguridad personal, inviolabilidad del domicilio y las libertades de reunión y tránsito por plazo de 60 días…