PREVENCIÓN Y ESTADO DE EMERGENCIA
Por Antero Flores-Araoz E.
Constituye atribución constitucional del Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, decretar temporalmente en parte o en todo el territorio nacional, los estados de excepción denominados de emergencia y de sitio.
El de emergencia se declara en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, en cuyo caso pueden limitarse o suspenderse el ejercicio de los derechos a la libertad y seguridad personal, inviolabilidad del domicilio y las libertades de reunión y tránsito por plazo de 60 días sucesivamente prorrogables.
El estado de sitio se declara en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil o peligro inminente de que se produzcan, por plazo no mayor a 45 días prorrogable con autorización del Congreso, pudiéndose suspender o restringir derechos fundamentales.
Para el estado de sitio está prevista expresamente la prevención, al establecer como hecho validador de aquel al “peligro inminente”. Para el estado de emergencia ello está únicamente implícito pues la alteración de la paz o del orden interno puede estar en proceso, o se puede haber conocido que ella se ha planificado y que se prepara la perpetración de delitos como la interrupción de las comunicaciones y el transporte, entre otros.
Sin embargo, la tesis del empleo del estado de emergencia como mecanismo de prevención, es atacada desde algunos sectores, incluso desde el Tribunal Constitucional que lo considera “último recurso” y para casos extremos cuando la alteración de la paz y del orden interno no ha podido ser mitigada por el Estado en un ambiente de normalidad (exp.00002-2008 AI/TC), a lo que añaden los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
Dicha tesis restrictiva, de aplicarse por ejemplo a temática de salud, podría significar la desaparición de la vacunación preventiva para solamente utilizar la medicina curativa cuando la enfermedad está avanzada. Absurdo por cierto.
Consideramos perfectamente razonable que el Estado actúe en prevención de atentados contra la paz y el orden interno, cuando se conocen -por acciones de inteligencia entre otras- que ellos se van a producir, pues el estado de emergencia pudiera tornarse en mecanismo disuasivo que ayude a mantener la paz y no a restablecer el orden luego que fue perturbado.
Carecería de la más elemental lógica que los mecanismos que el Estado ha creado para defenderse y proteger a los ciudadanos ante violencia y caos social, solamente se puedan emplear con posterioridad a las transgresiones y no para impedir que ellas se produzcan.
Sin dudar de las buenas intenciones de quienes flamean las banderas de mantener derechos sin restricciones, es prudente recordar el aforismo que grafica al infierno como empedrado de buenas intenciones. El Estado tiene derecho a prevenir las situaciones de hecho que traicionan la vocación de paz y orden de la ciudadanía, que no puede quedar inerme ante las pretensiones de los que no saben encauzar la protesta dentro de los cánones permitidos por la ley.
Queremos que el Estado sea fuerte y al mismo tiempo respetuoso, pero de modo alguno ingenuo y menos buenudo.
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Estimados amigos … como representante del interior me preocupa que con tanto caos en las regiones lo que se pretenda es tirar abajo la regionalización….me parece que el modelo ha encontrado a líderes y funcionarios desprevenidos y sin capacitación suficiente por ello las cosas se hacen sin planificación y no se manejan tampoco en las regiones donde se debería agotar ….cómo es posible que estemos en el caos absoluto de no saber los mecanismos con lo que se debe solicitar las pretensiones , y todo o quieren conseguir por la presión de la masa y de los medios de comunicación que viven de éstas noticias.
Rodzana Negrón Peralta