FALTA CANDADO Y EXPLICACIÓN
Por Antero Flores-Araoz*
Fue promulgada la LEY DEL REGIMEN LABORAL JUVENIL nacida de un proyecto del Poder Ejecutivo, que ha generado protestas y controversias.
Muchos de los que aprobaron la Ley, luego sin coherencia alguna, salieron a despotricar contra ella, y otros actores políticos más incoherentes que los primeros cambiaron de discurso para estar a favor de la corriente.
Es muy fácil tratar de estar bien con los que protestan y darles la razón, pero me pregunto ¿Ésa es la clase de políticos que el Perú quiere que nos gobierne? ¿Deseamos que nos mientan o nos digan realmente lo que piensan? Considero que lo que deseamos los peruanos es la sinceridad y no el acomodo, queremos dirigentes honestos y no saltimbanquis de opinión.
Se ha dicho que hay recorte de derechos laborales. Somos de los que creemos que los beneficios laborales no son sobre costos y lo hemos puesto en blanco y negro, pero también creemos que hay recortes cuando ya tienes algo y te lo quitan, lo que no sucede con los que no tenían nada. En el nuevo régimen, que por lo demás no es obligatorio, no hay recortes pues es para nuevos trabajadores, y que si bien no tendrán los mismos beneficios como los trabajadores regulares, tienen remuneración por lo menos la mínima, jornada legal laboral, descanso semanal y en feriados, vacaciones anuales de 15 días, indemnización por despido arbitrario, aseguramiento en EsSalud que pagará el Estado, seguro complementario de trabajo de riesgo, aseguramiento pensionario, derecho a sindicalización y negociación colectiva, entre otros.
La Ley tiene algunos candados para evitar indebidos aprovechamientos por malos empleadores, como por ejemplo dispone que el nuevo régimen no es aplicable a jóvenes ya contratados con anterioridad y que cesen y vuelvan a ser contratados por el mismo empleador. Otro de los candados es la prohibición del empleador de cesar sin causa justa a sus trabajadores para sustituirlos por otros con el nuevo régimen.
Sin embargo a la ley le falta un candado, lo que debería corregirse. En efecto si lo que se quiere con la ley es incorporar al empleo a jóvenes desocupados entre los 18 y 24 años y que las empresas otorguen mayor número de puestos de trabajo, la norma debe contemplar que las contrataciones con el nuevo régimen son por encima del número de trabajadores existentes.
Por otro lado el nuevo régimen es más beneficioso que otros con derechos laborales restringidos, como es el de la pequeña empresa, el de la micro empresa y el de modalidad formativa juvenil, sin olvidar el trabajo en empresas para exportación no tradicional.
Como ya es costumbre del actual gobierno, le faltó difusión y explicación de su proyecto, convencer a través del diálogo y no imponer. Un antiguo profesor de Derecho Penal cuando nos explicaba el acto de fuerza de la violación, nos decía para graficarlo, que la diferencia entre violación y seducción era un besito. Si bien somos conscientes que no habría ninguna violación, no es menos cierto que el cariñito no estaría demás.
* Reconocido jurista y político peruano Fundador del partido ORDEN
Ha sido Diputado, Constituyente y Congresista de la República del Perú, siempre de la mano del Partido Popular Cristiano. En el 2004, fue electo como Presidente del Congreso entre otros importantes cargos diplomáticos.
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