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OTRA NORMA INÚTIL

Por Antero Flores-Araoz*

 En lugar de desregular, es decir dejar sin efecto normas innecesarias que nos llenan de absurdas obligaciones, lamentablemente el Congreso sigue en su maratón legislativa de disposiciones inútiles.

Aunque con buenas intenciones, nos acaba de imponer otra Ley innecesaria como es la No 30254, que bajo el objetivo de proteger a niños y adolescentes de los peligros del uso del acceso al INTERNET, francamente dice poco y crea una Comisión para diseñar la normativa para tal protección.

Para dicha  finalidad bien se pudo desde el Poder Ejecutivo y mediante Decreto o Resolución Suprema nombrar la Comisión, y cuando tuviera diseñadas las  reglas recién establecer el nivel normativo para su aprobación.

Pero lo que es más grave son las dos disposiciones mandatorias que contiene la Ley.  La primera autorizar a los gobiernos, en sus tres niveles, o sea en el nacional, regional y municipal, a aprobar “normas complementarias sobre el uso seguro y responsable de las TIC, con especial atención al uso que realizan los niños, niñas y adolescentes”. Cabe señalar que TIC es la sigla de las tecnologías de la información y comunicaciones.

¡Dios nos coja confesados!  Autorizar a los gobiernos sub nacionales y municipales a generar normas complementarias para el uso de las TIC es un exceso.  ¿Qué se les ocurrirá a algunos Presidentes Regionales o Alcaldes para ver impreso y publicado su nombre, en alguna disposición probablemente innovadora pero  para el mal y seguramente inconveniente? Tales normas complementarias las sufriremos todos los administrados.

La segunda disposición mandatoria que observamos, es la imposición a las empresas operadoras del servicio de INTERNET de informar, antes de establecer la relación contractual con el usuario, la posibilidad para colocar  filtros gratuitos o pagados, para el bloqueo en dispositivos caseros o móviles de páginas de  contenido pornográfico o violento para protección de niños y adolescentes.  Hasta aquí nada objetable, empero se le agrega que la posibilidad mencionada debe insertarse en el contrato de servicios, siendo potestad del usuario contratarla.

¡Por el amor de Dios! este tipo de contrato de servicios es de adhesión, y si ya está insertado el tema en el convenio ¿cómo demonios el usuario podrá optar entre contratar o no el servicio de los filtros?

Por lo menos piensen un poquito señores congresistas, y a los que se les reconoce como pensantes, pues pónganle un poco de empeño a sus labores para impedir que nos sigan atosigando con  irrelevantes regulaciones.

 * Reconocido jurista y político peruano Fundador del partido ORDEN

Ha sido Diputado, Constituyente y Congresista de la República del Perú, siempre de la mano del Partido Popular Cristiano. En el 2004, fue electo como Presidente del Congreso entre otros importantes cargos diplomáticos.

La Dirección no se solidariza necesariamente con la opinión de sus colaboradores

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