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MIGRACIONES: CONOCE LOS PRINCIPALES CAMBIOS EN LA NUEVA LEY DE NACIONALIDAD

Nueva ley establece mayores exigencias y criterios de seguridad para otorgarla

LIMA/PERU/16/08/2025.-La nueva Ley de Nacionalidad (Ley N.° 32421) introduce diversos cambios en los requisitos y procedimientos para obtener, recuperar o renunciar a la nacionalidad peruana, incorporando criterios de seguridad nacional e intereses nacionales para otorgarla, informó la Superintendencia Nacional de Migraciones.

El texto, aprobado por el Congreso de la República y promulgada por el Poder Ejecutivo, establece la facultad de denegar la nacionalidad a las personas que representen una amenaza para la integridad y el orden interno, así como mecanismos especiales de verificación con la finalidad de prevenir el fraude documental.

Estas son las principales modificaciones:

– Naturalización: requisito de residencia migratoria en el Perú mínima pasa de solo 2 años a 5 años, continuos e inmediatos, así como la acreditación de ingresos lícitos por 10 UIT anuales con tributación formal.

– Nacionalidad por opción (matrimonio): pasa de 2 a 4 años de matrimonio continuo antes de solicitarla, así como contar con residencia migratoria.

– Doble nacionalidad: se incorpora requisito de solvencia económica lícita de 10 UIT anuales y cumplimiento tributario.

– Distinción meritoria: exigencia de 2 años de residencia. Es otorgada por el Congreso de la República, a petición fundamentada del Ejecutivo y opinión favorable de Migraciones.

– Distinción de deportista calificado: exigencia de 2 años de residencia. Es otorgada por el Poder Ejecutivo, con opinión favorable de Migraciones.

– Requisitos generales para solicitar la nacionalidad: evaluación de idioma, conocimientos de historia, geografía, Constitución, cultura y actualidad; control de antecedentes vía INTERPOL y pasaporte vigente del país de origen, entre otros.

– Los procedimientos tendrán un plazo máximo de tramitación de 18 meses, prorrogables seis meses más, a fin de realizar todas las verificaciones que exige la ley.

– Los trámites de recuperación de la nacionalidad peruana pueden ser presentados y evaluados por Migraciones, cuando son iniciados en territorio peruano. Si son presentados en el extranjero, son evaluados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

– Conclusión del procedimiento: con la entrega del título o registro de nacionalización y prestación del juramento ante la autoridad competente en ceremonia especial.

En las disposiciones transitorias, la presente ley establece que los trámites en curso seguirán desarrollándose bajo la ley anterior, y quienes tengan títulos o registros emitidos antes de la vigencia deberán recogerlos en un plazo de seis meses desde el requerimiento de la autoridad.

La presente ley comenzará a regir al día siguiente de la publicación de su reglamento, cuyo plazo máximo de elaboración son seis meses.

Con esta reforma, el Estado busca “equilibrar el respeto a los derechos humanos con la protección de los intereses nacionales esenciales”, fortaleciendo los filtros de seguridad en los procesos de adquisición de la nacionalidad.

F/ Andina:

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