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LUZ VERDE PARA  PROTOCOLO SANITARIO DE EVENTOS EMPRESARIALES Y PROFESIONALES EN EL MARCO DEL TURISMO DE REUNIONES

24/06/2021/Lima.-.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) aprobó el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para eventos empresariales y profesionales en el marco del turismo de reuniones”. Así lo estableció a través de la Resolución Ministerial N° 079-2021-MINCETUR, la cual lleva la rúbrica de la ministra Claudia Cornejo.

La norma emitida en el diario oficial El Peruano, detalla una serie de medidas preventivas operativas para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19, en estas importantes actividades.

SOBRE LA ACTUALIZACIÓN

Como se recuerda, en octubre último, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobó el Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para la realización de eventos en el marco del turismo de reuniones, mediante la R.M. N° 214-2020-MINCETUR.

Sin embargo, teniendo en consideración la situación epidemiológica, el desarrollo de los eventos empresariales y profesionales requería de ajustes en las medidas preventivas sanitarias, esto como resultado de las recomendaciones técnicas solicitadas al sector salud.

Debido a ello, a través del Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR), se vio por conveniente actualizar el mencionado protocolo, publicándose finalmente la R.M. N° 079-2021-MINCETUR.

Es importante mencionar que las recomendaciones remitidas por el sector salud, en torno al nuevo protocolo, están vinculadas, principalmente, a la disposición de las salas, el sistema de ventilación a emplear, los equipos de protección personal a utilizar, el distanciamiento físico de al menos dos metros y las acciones para la identificación de sintomatología, entre otros.

Se debe recordar que , para comenzar a operar, los organizadores de estas actividades económicas deberán tener en consideración los Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud por exposición al SARS-CoV-2, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA; así como las disposiciones del gobierno respecto a los niveles de alerta por provincia y departamento, y sus aforos permitidos.

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