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LOS GOBIERNOS NO DEBEN ACTUAR ANTE RECLAMACIONES INDIVIDUALES DE PASAJEROS

 

La función de las autoridades nacionales es de supervisión para garantizar los derecehos

18 /03/ España.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros deben llevar a cabo una supervisión general para garantizar los derechos de los pasajeros aéreos, pero no están obligadas a adoptar medidas coercitivas contra los aerolíneas con el fin de obligar a pagar compensaciones antes reclamaciones individuales.

No obstante, en la sentencia publicada este jueves, el TUE subraya que, dado el margen de discrecionalidad que disponen los Estados miembros al atribuir competencias a estas autoridades nacionales, existe la posibilidad de otorgarles la facultad de adoptar medidas con el fin de paliar una protección insuficiente de los derechos de los pasajeros.

La legislación europea establece que, en caso de cancelación vuelos o denegación de embarque, la compañía aérea tiene la obligación de atender a los pasajeros y de abonarles una compensación de entre 250 y 600 euros, en función de la distancia. Además, cada país de la UE debe designar un organismo responsable del cumplimiento de esta normativa, al que los pasajeros pueden presentar reclamaciones si se incumple el reglamento. Las sanciones en caso de infracción deben ser «eficaces, proporcionadas y disuasorias”.

El TUE resuelve con este dictamen un caso remitido por el Raad van State (Consejo de Estado) de Países Bajos, sobre dos litigios de pasajeros a los que se denegó el pago de una compensación y solicitaron a la autoridad competente, el Secretario de Estado, que adoptara medidas coercitivas en contra de la compañía aérea.

El Secretario de Estado holandés dispone de una competencia general para adoptar medidas coercitivas, en particular en aquellos casos en los que el transportista se niegue sistemáticamente a indemnizar a los pasajeros. Sin embargo, no puede adoptar medidas coercitivas a petición de un pasajero que se haya dirigido a él por un caso concreto. En consecuencia, el TUE estima que las autoridades nacionales competentes no están obligadas a adoptar medidas coercitivas contra las compañías, pero apunta que los Estados miembros pueden otorgar esta facultad para paliar una protección insuficiente de los derechos de los pasajeros.

Además, en la sentencia, el Tribunal interpreta el término de ‘reclamaciones’ y señala que deben considerarse las que se tratan de denuncias con las que se contribuye a la aplicación correcta de la normativa en general, sin que el organismo esté obligado a actuar a raíz de esas reclamaciones individuales.

Con respecto al concepto de ‘sanciones’, el TUE afirma que se refiere a las medidas adoptadas frente a las infracciones detectadas por las autoridades competentes en su ejercicio de supervisión, y no a las medidas coercitivas con carácter administrativo que deban adoptarse en cada caso concreto.

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