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FACILIDADES PARA ELECTORES

Por Antero Flores-Araoz*

Desde mucho tiempo atrás, para los procesos electorales, los sucesivos gobiernos, desde el Ministerio del Trabajo, dictan disposiciones para facilitar a los trabajadores el ejercicio de su derecho al sufragio.

Normalmente dichas facilidades consisten en que, para el día de las elecciones, se permite tolerancia en el inicio de las labores, así como durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho al voto, en el caso de trabajadores que tal día deban laborar.

Por otro lado, a los trabajadores que actúan como miembros de mesa, cuya jornada de trabajo coincide con el día de las elecciones, están facultados a no prestar servicios dicho día, pudiendo los empleadores determinar la forma de recuperación del día u horas dejadas de trabajar.

También el día siguiente de las elecciones será día no laborable y no compensable, para aquellos ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante las elecciones, lo que acreditarán con certificado de la ONPE.

Pero la facilidad más destacable, es para los trabajadores que presten servicios en provincias diferentes a su lugar de votación y, siempre que acrediten haber votado, podrán no laborar el día de la votación, dos días antes de ella y un día después. Ello para posibilitar el desplazamiento a la provincia en que voten y luego regresar a sus tareas habituales, pudiéndose acordar la forma de recuperación y, a falta de acuerdo, lo decidirá el empleador.

Para las elecciones del 11 de abril, las disposiciones mencionadas fueron aprobadas por el Decreto Supremo N° 008-2021-TR del 08 de abril, que se publicó ese mismo día en la noche, en edición extraordinaria del diario oficial “El Peruano”, norma que generalmente se lee al día siguiente, esto es el 9, ya que la edición extraordinaria se circula con la edición ordinaria del día siguiente.

La demora en dictar una decisión gubernamental tan sencilla y tan repetida en infinidad de procesos electorales, hace que muchos trabajadores que tenían que viajar a otra provincia para votar, no lo hicieron al no haber adquirido sus pasajes con antelación, lo que en la práctica les impidió el ejercicio de un derecho ciudadano establecido en la Constitución del Estado y, encima, tendrán que abonar la multa por no votar, lo que es más grave tratándose de miembros de mesa.

Si normalmente se dan para los procesos electorales las mismas facilidades laborales, lo lógico sería incluir una disposición general en el Código Electoral y de Procesos Electorales que es imperativo debatir y acordar, para en esa forma evitar la dispersión de normas electorales.

Bueno pues, mientras ello no suceda, las normas de facilitación laboral que se emitan para cada proceso electoral, deberían serlo con la anticipación debida y no como lo sucedido para el 11 de abril. Ojalá que, para la segunda vuelta, el Ministerio del Trabajo sea menos lerdo, se ponga las pilas y actúe con la debida antelación. Deberían aprender de ONPE que en esta oportunidad ha realizado una tarea digna de elogio.

 

*Prestigioso Abogado y político peruano.

Ex ministro del interior, Ex Senador, Ex congresista.

Fundador del partido político ORDEN

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