ALCALDE DE MIRAFLORES HABRÍA VULNERADO NEUTRALIDAD ELECTORAL

Alcalde de Miraflores habría vulnerado neutralidad electoral al exponer plan de turismo de renovación popular
MIRAFLORES/04/04/2026.-El alcalde de Miraflores, Carlos Canales, habría vulnerado el deber de neutralidad electoral al presentarse ayer en el “Foro Electoral 2026: Turismo y Desarrollo Nacional” organizado por la Cámara Nacional de Turismo (Canatur) y exponer el plan de gobierno de turismo del partido Renovación Popular, al cual está afiliado.
Durante su alocución, Canales dijo que recibió el encargo de Rafael López Aliaga, candidato a la presidencia de Renovación Popular, para realizar la presentación del plan de turismo en representación del partido. Se presentó como coordinador del Plan de Gobierno en el área de Comercio Exterior, Inversiones, Turismo y Artesanía.
De acuerdo con las normas electorales, las autoridades y funcionarios de todas las instituciones públicas se encuentran prohibidos de realizar proselitismo político, al encontrarse vigentes las disposiciones sobre neutralidad con motivo de las Elecciones Generales 2026.
En ese sentido, según el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), no pueden realizar acciones que favorezcan o perjudiquen a una determinada organización política o candidato, conforme a los artículos 346, 347 y 353 de la Ley Orgánica de Elecciones – Ley N° 26859, así como los artículos 5 y 6 del Decreto Supremo N° 054-2025-PCM que establece disposiciones sobre neutralidad de funcionarios, directivos y servidores públicos durante el periodo electoral 2026.
El Decreto prohíbe a los funcionarios y servidores públicos realizar propaganda o proselitismo político durante el ejercicio de la función pública, así como utilizar su cargo o influencia para favorecer a una organización política o candidatura. Además, están prohibidos de emitir opiniones a favor o en contra de candidatos u organizaciones políticas a través de medios públicos o en su condición de autoridad.
Especialistas consultados por Turiweb revelan que la conducta del burgomaestre miraflorino puede constituir una infracción al deber de neutralidad electoral, al tratarse de una autoridad pública que presenta el plan de gobierno de un partido político durante un proceso electoral.
Indican también que los funcionarios y servidores públicos que incurran en incumplimiento son pasibles de las sanciones de amonestación, suspensión de goce de remuneraciones, destitución e inhabilitación conforme a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y a las sanciones establecidas en otras normas que resulten aplicables, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.
F/ Turiweb




