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MINCETUR ACTUALIZA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES EN SERVICIOS TURÍSTICOS Y HOSPEDAJES

PERU/LIMA/06/08/2022.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) actualizó la tipificación de infracciones en servicios turísticos y hospedajes, una medida que tiene como único fin formular un marco adecuado que permita al viajero y público en general, una experiencia agradable. 

Por ello, a través de Decreto Supremo N ° 008-2022-Mincetur, se aprobó una nueva metodología de cálculo y escala de infracciones, permitiendo sanciones objetivas y proporcionales. 

Es importante señalar, que, en la mencionada norma legal, se detalla que aquellos a quien se le hubiere impuesto una sanción de multa, deberán cancelar la misma en valores de UIT, correspondiente al año de la comisión de la infracción. 

ALGUNAS CONDUCTAS INFRACTORAS Y SANCIONES

El Decreto Supremo N ° 008-2022-Mincetur establece las diversas faltas y sanciones aplicables a infracciones que puedan suceder en servicios turísticos y hospedajes. Así se señala, por ejemplo, que, en el caso de restaurantes, aquellos que exhiban, promocionen o difundan las categorías de uno a cinco tenedores, sin contar con el certificado vigente, tendrá una sanción de multa. 

También será multado aquel restaurante que exhiba, promocione o difunda la calificación de “Restaurante Turístico” sin contar con el correspondiente certificado vigente. 

Otro motivo de sanción económica será el no permitir la fiscalización a los locales de servicios turísticos y hospedajes, así como a los bienes y/o equipos de administración directa o no.

Cabe indicar, además, que los prestadores de servicios de Agencias de Viajes y Turismo incurrirán, según la norma legal, en conducta infractora, con multa, por desarrollar funciones con una clasificación que no le corresponde.

Igualmente, se suspenderá la autorización para desarrollar actividades turísticas, a aquellos prestadores que comercialicen y/o promocionen servicios propios de las agencias de viajes y turismo en forma ambulatoria, esto es en espacios públicos como: parques, plazas, plazuelas, o similares, así como en terminales terrestres, aéreos, marítimos, lacustres, áreas colindantes de restaurantes, establecimientos de hospedaje u otras zonas de uso público. 

Del mismo modo, serán amonestados aquellos que comercialicen y/o promocionen servicios prestados por la agencia de viajes y turismo sin hacer mención expresa a su autorización como “Agencia de Viajes y Turismo” o al distintivo aprobado por el Mincetur.

El Decreto Supremo indica, además, que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo podrá cancelar el certificado de funcionamiento de los servicios turísticos y hospedajes de no cumplir con las disposiciones de salud, seguridad y protección al turista, así como no facilitar el acceso a personas con discapacidad. 

Del mismo modo, también se establece que se podrá cancelar del certificado de funcionamiento de los locales el no el suscribir la Declaración Jurada del Código de Conducta contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA)

Más detalles aquí: https://www.gob.pe/es/l/3315171   

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