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miércoles, agosto 6, 2025

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  • Turistamagazine 30 años al sirviendo al turismo peruano… No sirviéndose de él…

TRANSPORTE DE CARGA Y MERCANCÍAS, ASÍ COMO SUS ACTIVIDADES CONEXAS, NO SE ENCUENTRA RESTRINGIDO

30/03/ 2020/Lima.- .- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo recuerda a los exportadores, importadores, operadores de comercio exterior y público en general, que, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y sus modificatorias; la Resolución Ministerial N° 232-2020-MTC/01.02 y la Resolución Ministerial 304-2020-IN, el transporte de carga y mercancías, así como sus actividades conexas, no se encuentra restringido durante el Estado de Emergencia. Del mismo modo, el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, señala que las autoridades competentes deben adoptar las medidas necesarias para garantizar el ingreso y salida de mercancías del país, por puertos, aeropuertos y puntos de frontera habilitados.

En ese sentido, es menester tener presente a lo siguiente:

 1.- Durante el Estado de Emergencia, el transporte de carga y mercancías en general se encuentra permitido.

 2.- El transporte de carga y mercancías, y actividades conexas en las operaciones de comercio exterior, abarca: (i) para la exportación, desde la carga en el local del exportador o lugar que éste determine, hasta el puerto, aeropuerto o punto de frontera habilitado; (ii) para la importación, desde el puerto, aeropuerto o punto de frontera habilitado hasta la descarga en el local del importador o lugar que éste determine. En concordancia con lo anterior, pueden circular vehículos de transporte de carga llenos y vacíos.

3.- Está permitido el tránsito del personal estrictamente necesario que participa en la prestación del servicio de transporte de carga y mercancías en general y sus actividades conexas, lo cual incluye al personal debidamente acreditado por la empresa importadora o exportadora, según corresponda, requerido para la recepción o despacho de mercancías que han sido importadas o van a ser exportadas.

4.- En toda la cadena del transporte de carga y mercancía, así como de sus actividades conexas, se debe contar con el personal mínimo indispensable debidamente acreditado, observando las condiciones de seguridad e higiene exigidas por el Sector Salud.

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