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EUROPA: AEROLÍNEAS DEBEN INDEMNIZAR A SUS PASAJEROS AÚN EN CASO DE FALLOS TÉCNICOS

21/09/2015.-El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó esta semana que los fallos técnicos no eximen a las compañías aéreas de indemnizar a sus pasajeros en caso de retrasos aéreos o cancelaciones de sus vuelos, dado que no pueden ser considerados «circunstancias extraordinarias»; salvo que tales problemas se debieran a actos de sabotaje o terrorismo o a «vicios ocultos de fabricación».

La sentencia responde a una consulta prejudicial del Tribunal de Ámsterdam por el caso de una pasajera de la aerolínea KLM que sufrió un retraso de 29 horas en un vuelo entre la ciudad holandesa y Quito.

La compañía argumentó circunstancias excepcionales por la conjunción de dos fallos técnicos y el retraso para recibir las piezas de reemplazo para denegar una indemnización a la demandante.

La normativa europea establece la obligación para el transportista aéreo de prestar asistencia y pagar una compensación de entre 250 y 600 euros a los pasajeros cuyo vuelo es cancelado. Sin embargo, no está obligado a pagar dicha compensación si demuestra que la anulación del viaje se debió a «circunstancias extraordinarias» que no hubiera podido evitar ni tomando todas las medidas «razonables».

En su sentencia, el Tribunal europeo advierte de que sólo pueden calificarse de «extraordinarias» las circunstancias del problema cuando «guarden relación con un acontecimiento que no sea inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo» y «escape de su control efectivo», debido a su naturaleza u origen, por ejemplo, si se detecta un «vicio oculto de fabricación» que pone en riesgo la seguridad del vuelo o si se produce un sabotaje o acto de terrorismo.

Por ello, los problemas técnicos consecuencia inevitable del funcionamiento de las aeronaves, detectados durante el mantenimiento del aparato o producidos por la falta de mantenimiento, «no pueden constituir circunstancias extraordinarias».

Además, aunque una avería por la prematura deficiencia de una pieza es un imprevisto, el tribunal apunta que «sigue estando intrínsecamente ligada al muy complejo sistema de funcionamiento del aparato», en donde «ninguna pieza es inalterable».

La prevención de ese tipo de avería o la reparación que ésta requiere, incluida la sustitución de una pieza prematuramente defectuosa, no escapan al control efectivo del transportista aéreo interesado ya que a éste le corresponde garantizar el mantenimiento y el buen funcionamiento de las aeronaves que explota para sus actividades económicas, añade la sentencia.

Así, concluye que un problema técnico como el expuesto en este caso no supone una razón extraordinaria y recuerda a la aerolínea que puede reclamar una compensación a los responsables del retraso, por ejemplo el fabricante de algunas piezas defectuosas.

F/ Hosteltur

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