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ASCAV denuncia al gobierno de España ante la Unión Europea

Canarias/25/05/2026.-El  20 de mayo de 2026 resultó de plena aplicación en toda la Unión Europea el Reglamento 2024/1028, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. Esta norma europea, de obligado cumplimiento para todos los Estados, viene a regular determinadas obligaciones de comunicación de datos relativos a los arrendamientos de corta duración (entre ellos, las viviendas vacacionales). El objetivo de la norma es que las Administraciones Públicas puedan disponer de datos reales y actualizados para la toma de decisiones en relación con esta materia.

La idea es buena, pero el Gobierno de España se ha pasado de frenada y ha hecho justo lo contrario a lo obligado por Europa. En efecto, el Reglamento europeo establece que una misma vivienda turística no esté sujeta a más de un procedimiento de registro. En España, todas las viviendas turísticas han de inscribirse obligatoriamente en el registro general turístico de la comunidad autónoma correspondiente (sin lo cual no pueden siquiera ejercer la actividad). Y ello es así, por la materia turística es competencia exclusiva de las comunidades autónomas (art. 148.1.18ª CE). Pese a la claridad del reglamento europeo, España dictó el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. Esta norma impone a las viviendas turísticas la obligación de una nueva y duplicada inscripción; en esta ocasión, ante el Registro de la Propiedad, vulnerando frontalmente el art. 4.3 d) del Reglamento europeo.

En el mes de enero de 2026, ya la Comisión Europea advirtió a España de esta vulneración y le “animó” a modificar la normativa española para la eliminación de ese doble registro. España ha hecho caso omiso, en un claro desplante al órgano de la Unión, motivo por el que la Asociación Canaria del Alquiler Vacacional ASCAV se ha visto en la obligación de interponer esta denuncia.

¿Qué sucederá a continuación? La Comisión Europea requerirá a España para que presente sus alegaciones. En caso de considerarse que, efectivamente, la norma española vulnera el derecho comunitario, España se enfrenta a un procedimiento de infracción que puede culminar incluso con sanciones económicas.

F/ ASCAV

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