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  • Turistamagazine 30 años al sirviendo al turismo peruano… No sirviéndose de él…

GOBIERNO PERUANO CREA FONDO “TURISMO EMPRENDE”

06/01/2017 Lima.- El gobierno peruano creo hoy el Fondo “Turismo Emprende”, el cual tendrá como objetivos promover la creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos privados vinculados a la actividad turística, informó hoy el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).

Explicó que estos deberán estar relacionados a aspectos de conservación, uso sostenible y desarrollo económico.

De esta manera, se brindará financiamiento y/o cofinanciamiento de emprendimientos para promover la diversificación turística en el país.

El Mincetur señaló que a través del Fondo “Turismo Emprende” se busca promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo.

SOBRE EL FONDO

Podrán participar  del Fondo “Turismo Emprende” las personas naturales y personas jurídicas, incluyendo las micro y pequeñas empresas, vinculadas a la actividad turística.

Los beneficiarios podrán acceder luego de participar en una convocatoria, la cual se realizará como mínimo una vez al año. Asimismo, un Comité Multisectorial de Selección determinará que emprendimientos serán financiados.

Es importante mencionar  que el  Fondo “Turismo Emprende” tendrá una asignación presupuestal anual de S/ 2 500 000, por un periodo de 4 años, el cual podrá ser modificado.  De esta manera, se buscará beneficiar más de 100 emprendimientos turísticos, es decir más de 25 por año.

El Fondo “Turismo Emprende” se creó a través del Decreto Legislativo N° 1329, con las rúbricas del presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, el presidente del Consejo de Ministros, Fernando Zavala, y del ministro de Comercio Exterior y Turismo, Eduardo Ferreyros.

Cabe destacar que el reglamento del Decreto Legislativo N° 1329 se aprobará en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, a través de un Decreto Supremo.

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